El plan de beneficios en salud (PBS) incluye varias terapias cuando un médico las ordena. No todas las terapias están cubiertas automáticamente: la EPS debe autorizar las que tengan respaldo clínico y estén dentro del PBS. Las principales son:
| Tipo de terapia | Para qué sirve | Quién la ordena |
|---|---|---|
| Fisioterapia o terapia física | Recuperar movimiento, fuerza, equilibrio y funcionalidad después de lesiones, cirugías o enfermedades neurológicas. | Fisiatra, traumatólogo, neurólogo o médico tratante según el caso. |
| Terapia ocupacional | Ayudar a realizar actividades cotidianas como vestirse, comer, trabajar o estudiar. | Fisiatra, neurólogo, pediatra del desarrollo o psiquiatra. |
| Fonoaudiología o terapia del lenguaje | Tratar problemas de habla, lenguaje, voz, audición y deglución. | Fonoaudiólogo con orden de pediatra, neurólogo o fisiatra. |
| Terapia respiratoria | Mejorar la función pulmonar en enfermedades como EPOC, fibrosis quística o en recuperación postquirúrgica. | Neumólogo, internista o intensivista. |
Si la EPS dice que una terapia no está cubierta, pida que le muestren la norma que lo justifique. El contenido del PBS está publicado en la página del Ministerio de Salud y también puede consultarlo en el plan de beneficios en salud de esta guía.
Cómo pedir las terapias paso a paso
1. Obtenga la orden del especialista
El primer paso es una orden médica. No cualquier médico puede pedir terapias: debe ser un especialista según el tipo de terapia (fisiatra, neurólogo, neumólogo, entre otros) o el médico tratante que lleva el caso. La orden debe indicar el tipo de terapia, la frecuencia y el número de sesiones estimado. Si el médico no especifica la cantidad, solicite que lo haga; eso le da más claridad al reclamar.
2. Radique la solicitud en la EPS
Con la orden, usted o su médico la presentan en la EPS. Puede hacerlo por los canales que la EPS tenga disponibles: oficinas, línea telefónica, correo electrónico o página web. Guarde siempre un comprobante de radicación, porque en caso de demora le sirve para demostrar cuándo pidió la autorización. La EPS tiene un plazo para responder, pero si no lo cumple, usted puede elevar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Espere la asignación de IPS
Una vez autorizada, la EPS le asigna una IPS dentro de su red de prestadores. Usted puede pedir que la IPS quede cerca de su casa o trabajo. Si la que le asignan queda muy lejos, solicite un cambio. La EPS está obligada a garantizar la accesibilidad al servicio, así que no acepte una respuesta negativa sin explicación.
Caso de ejemplo: después de una cirugía de rodilla, un fisiatra ordenó 20 sesiones de fisioterapia a un paciente. La EPS autorizó solo 10. El médico explicó por escrito que el paciente necesitaba más, y el paciente presentó una apelación formal. La EPS revisó el caso y autorizó las 10 sesiones adicionales. La lección: cuando la orden médica es clara, la apelación suele funcionar.
Número de sesiones y renovación
No hay una cifra única que aplique a todos los pacientes. El número de sesiones depende de la condición clínica, la evolución y lo que indique el médico tratante. En algunos casos son 10 sesiones; en otros, 20 o más. La EPS puede autorizar menos de las ordenadas. Si eso ocurre, el médico debe justificar por qué se necesitan más y usted puede apelar.
Cuando se acaban las sesiones autorizadas, el proceso de renovación no es automático. Debe volver a consultar con el especialista para que evalúe los avances. Si el médico considera que la terapia debe continuar, emite una nueva orden y se repite el trámite de autorización. La EPS no puede negar la continuación si hay orden médica vigente y la terapia sigue siendo necesaria. En la práctica, la renovación es más rápida si el terapeuta entrega un informe de evolución.
Terapias en casa
Algunos pacientes no pueden desplazarse por su condición: personas postradas, con movilidad muy reducida o en cuidados paliativos. Para ellos existe la atención domiciliaria. El médico debe indicar en la orden que la terapia se necesita en el domicilio. La EPS debe validar el caso y asignar un terapeuta que vaya a la casa.
Si la EPS se niega a prestar terapias en casa sin una razón clínica, usted puede reclamar. La normativa del PBS incluye la atención domiciliaria como una modalidad válida cuando está justificada. No debe pagar nada adicional por este servicio; los copagos se aplican igual que en la consulta presencial, salvo que esté exento.
Terapias para niños: lenguaje y ocupacional
Los niños con retraso del desarrollo, trastorno del espectro autista, parálisis cerebral o dificultades del habla suelen necesitar terapia del lenguaje y terapia ocupacional. La EPS debe autorizarlas si hay un diagnóstico y una orden de un especialista: pediatra, neurólogo infantil, fisiatra o psiquiatra infantil.
Para los niños, las sesiones suelen ser más frecuentes y por periodos largos. La interrupción puede echar atrás los avances. Si la EPS limita las sesiones sin base clínica, usted puede presentar una queja ante la Superintendencia. También puede pedir que el terapeuta coordine con el colegio si el niño necesita apoyos en el aula.
Qué hacer si la EPS interrumpe las terapias o las asigna lejos
Interrupción injustificada
Si la EPS suspende las terapias sin aviso ni explicación, usted tiene derecho a que se reanuden. Presente una reclamación por escrito y conserve la copia. Si no responden en unos días, acuda a la Superintendencia Nacional de Salud con la autorización y las órdenes médicas. En casos donde la demora ponga en riesgo la salud, la tutela en salud es el último recurso.
Asignación lejana
Si la IPS asignada queda a más de una hora de viaje, pida el cambio a una más cercana. La EPS debe garantizar que el servicio sea accesible. Si se niega, puede solicitar el reembolso del transporte o presentar una queja. La tutela solo debe usarse cuando las vías ordinarias no han funcionado y la distancia afecta la continuidad del tratamiento.
Si la terapia que necesita no está en el PBS, no pierda la esperanza. Usted puede pedir que el caso sea evaluado por el Comité Técnico Científico de la EPS. Ese comité decide si la terapia es necesaria aunque no esté en el plan. Si niegan, la tutela es el camino.
Lista de comprobación antes de la primera sesión
Para que la primera cita no se convierta en un problema, revise esto:
- ¿Tiene la orden médica original? No la entregue sin antes sacar una copia.
- ¿La EPS le entregó la autorización por escrito? Debe tener número y fecha.
- ¿Sabe en qué IPS y con qué horario es la cita?
- ¿Lleva los documentos: cédula, carné de la EPS, orden y autorización?
- ¿El terapeuta conoce el diagnóstico y los objetivos? Lleve un resumen médico si es posible.
- ¿Preguntó si debe llevar ropa cómoda o algún material especial?
- ¿Confirmó si la terapia es individual o grupal?
Si algo falta, no asuma que está bien. Llame a la EPS o a la IPS para confirmar antes de ir. Así evita perder el turno.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir la IPS donde recibiré las terapias?
No siempre. La EPS asigna una IPS según su red de prestadores. Pero usted puede solicitar una IPS específica si hay justificación, como cercanía o experiencia previa. La EPS está obligada a evaluar la solicitud.
¿La EPS puede negarme una terapia si no está en el PBS?
Sí, si la terapia no está incluida en el plan de beneficios. Sin embargo, el médico puede solicitar que el caso sea estudiado por el Comité Técnico Científico de la EPS. Si ese comité lo niega, la tutela es un mecanismo para proteger el derecho a la salud.
¿Cuánto tarda la autorización de las terapias?
Depende de la EPS. Por ley deben responder dentro de un plazo razonable, que en la práctica suele ser entre 2 y 10 días hábiles. Si se demora más, presente una queja en la Superintendencia o pida una cita de seguimiento.
¿Qué hago si la EPS autoriza menos sesiones de las que ordenó el médico?
Pida al médico que explique por escrito por qué se necesitan más sesiones. Luego presente una apelación ante la EPS. Si no resuelven, acuda a la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Las terapias domiciliarias tienen algún costo adicional?
No. La atención domiciliaria está incluida en el PBS cuando está justificada. Solo pagan copagos las personas que no están exentas. Consulte su situación particular con la EPS.
¿Puedo cambiar de terapeuta si no me siento cómodo?
Sí, puede solicitarlo. Si hay motivos como mala atención o incompatibilidad, la EPS o la IPS deben resolver. Si no lo hacen, presente una queja.
Fecha de revisión: febrero de 2026. Esta guía es independiente y no reemplaza la consulta médica. Para su caso particular, hable con su EPS o con el especialista tratante.