Si tienes un familiar con movilidad reducida, una enfermedad crónica o acaba de salir de una cirugía, puedes solicitar atención médica directamente en tu casa a través de tu EPS, sin costo adicional. La atención domiciliaria en Colombia está cubierta por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y su acceso es un derecho, no un privilegio. Esta guía te explica exactamente cómo tramitarla, qué documentos necesitas y qué hacer si te la niegan.
Qué es la atención domiciliaria en Colombia
La atención domiciliaria es el conjunto de procesos mediante los cuales se prestan servicios de salud a una persona en su propio domicilio o residencia. Se trata de una modalidad extramural de prestación, es decir, fuera de las instalaciones hospitalarias, que permite sustituir o complementar la hospitalización tradicional cuando las condiciones del paciente y del entorno lo permiten.
Según el artículo 8 de la Resolución 5592 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), la atención domiciliaria está formalmente definida dentro del PBS como una alternativa válida a la hospitalización convencional. Desde entonces, múltiples resoluciones y la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional han ampliado y reforzado este derecho.
Marco normativo vigente de la atención domiciliaria
El acceso a este servicio está respaldado por un conjunto sólido de normas que obligan tanto a las EPS como a las IPS prestadoras:
| Norma | Contenido relevante |
|---|---|
| Ley 1122 de 2007, arts. 1, 22 y 33 | Establece los modelos de atención primaria y atención domiciliaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). |
| Resolución 5592 de 2015 | Define la atención domiciliaria como modalidad extramural del PBS, incluyendo hospitalización, cuidados paliativos y atención de recuperación en casa. |
| Resolución 2765 de 2025 (Minsalud) | Última actualización integral de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC, ratificando la cobertura del servicio domiciliario. |
| Circular 009 de 2025 – SDS Bogotá | Refuerza la hospitalización extramural domiciliaria como alternativa para ampliar capacidad instalada sin afectar la calidad asistencial. |
| Sentencia T-319 de 2025 – Corte Constitucional | Ordena a las EPS garantizar cuidador domiciliario permanente cuando existe dependencia funcional comprobada y la familia no puede asumir ese cuidado. |
Tipos de atención domiciliaria disponibles en Colombia
No toda la atención en casa es igual. Existen diferentes modalidades según la complejidad clínica del paciente y el tipo de servicio requerido. Identificar cuál aplica a tu situación es el primer paso para tramitar el servicio correctamente.
Hospitalización domiciliaria
Sustituto directo de la hospitalización institucional. El paciente recibe en casa el mismo nivel de atención que en una cama hospitalaria: monitoreo continuo, medicación IV, curaciones complejas y visitas médicas diarias.
Atención domiciliaria de paciente crónico
Para personas con patologías de larga evolución (EPOC, insuficiencia cardíaca, diabetes complicada, etc.) que necesitan seguimiento periódico, suministro de medicamentos y cuidados de enfermería en el hogar.
Atención domiciliaria de paciente agudo
Dirigida a pacientes en fase aguda estabilizada que no requieren UCI ni hospitalización convencional pero sí vigilancia clínica intensiva. Puede incluir manejo con o sin ventilador mecánico en casa.
Cuidados paliativos domiciliarios
Para pacientes con enfermedades en fase terminal. El objetivo no es curar sino aliviar el dolor, acompañar al paciente y a su familia, y garantizar una muerte digna en el entorno familiar.
Requisitos para acceder a la atención domiciliaria por EPS
El acceso al servicio domiciliario está condicionado al cumplimiento de dos tipos de criterios: los de orden asistencial (condición clínica del paciente) y los de orden administrativo (condición de afiliación y entorno). El médico tratante es quien determina si el usuario cumple los requisitos clínicos; la EPS tiene la obligación de gestionar el acceso al servicio una vez se acrediten.
Criterios clínicos que debe valorar el médico
- Diagnóstico médico confirmado que justifique atención domiciliaria (enfermedad crónica, postoperatorio, dependencia funcional, enfermedad terminal, etc.).
- Estado clínico estable o estabilizado: el paciente no debe requerir vigilancia de UCI ni intervención quirúrgica urgente.
- Constancia en la historia clínica de que el paciente necesita ayuda permanente o periódica para sus actividades básicas.
- En caso de solicitar cuidador domiciliario: dependencia funcional documentada y capacidad familiar insuficiente para asumir el cuidado (criterio fijado por la Sentencia T-319 de 2025).
- Valoración del equipo asistencial del programa (PADO o equivalente) que confirme la aptitud del paciente para recibir atención en casa.
Criterios administrativos y condiciones del domicilio
- Afiliación vigente a una EPS del régimen contributivo o subsidiado que tenga contratado el servicio de atención domiciliaria.
- El domicilio debe contar con servicios públicos básicos: agua potable, energía eléctrica y alcantarillado.
- Fácil acceso a la vivienda para el equipo de salud (por vehículo o motocicleta).
- Presencia de un familiar o cuidador responsable durante las visitas del equipo asistencial.
- Firma del consentimiento informado por el paciente o su representante legal, aceptando las condiciones del programa.
Cómo tramitar la atención domiciliaria paso a paso
El proceso varía ligeramente según la EPS, pero la ruta general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sigue los mismos pasos. A continuación, la secuencia oficial que debes seguir para activar el servicio.
Documentos necesarios para tramitar el servicio
Presenta estos documentos en el momento de la solicitud ante la EPS para evitar demoras. La orden médica debe tener una vigencia no mayor a 30 días calendario desde su expedición.
| Documento | Descripción | Obligatorio |
|---|---|---|
| Orden o concepto médico | Emitida por el médico tratante o especialista, con indicación específica de manejo domiciliario. | Sí |
| Historia clínica resumida | Debe evidenciar el diagnóstico, la dependencia funcional y la evolución del caso. | Sí |
| Documento de identidad del paciente | Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil, según aplique. | Sí |
| Carné de afiliación a la EPS | O comprobante de afiliación vigente consultado en ADRES (adres.gov.co). | Sí |
| Carta familiar de incapacidad de cuidado | Explica por qué la familia no puede asumir el cuidado permanente. Requerida para solicitar cuidador pagado por la EPS. | Condicional |
| Documentos de identidad del núcleo familiar | De los integrantes del hogar convivientes. Necesario cuando se solicita cuidador domiciliario. | Condicional |
| Consentimiento informado | Se firma al inicio del programa en presencia del equipo asistencial. | Sí |
Servicios incluidos en la atención domiciliaria
El programa de atención domiciliaria cubre un espectro amplio de servicios clínicos y de apoyo. El equipo puede estar compuesto por médico general, especialista, enfermero profesional, fisioterapeuta, terapeuta respiratorio, terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo, nutricionista, trabajador social y psicólogo, según las necesidades de cada paciente.
Atención de médico general y especialistas en el domicilio con seguimiento personalizado.
Curaciones, administración de medicamentos IV e IM, manejo de heridas y sondas.
Rehabilitación física para mejorar la movilidad, la fuerza y reducir el desacondicionamiento.
Manejo de patologías crónicas respiratorias y situaciones agudas de descompensación.
Recolección de muestras en el domicilio para análisis clínicos sin desplazarse.
Orientación psicológica, trabajo social y acompañamiento al paciente y a la familia.
Obligaciones actuales de la EPS ante la solicitud domiciliaria
La Sentencia T-319 de 2025 de la Corte Constitucional transformó el panorama legal de la atención domiciliaria en Colombia. El alto tribunal estableció que el derecho al cuidado forma parte esencial del derecho a la salud y a la dignidad humana, lo que obliga a las EPS a asumir responsabilidades que antes podían evadir.
Lo que la EPS debe garantizar según la normativa oficial
- Plazo de respuesta: la EPS tiene 15 días hábiles para responder a una solicitud de servicio domiciliario o cuidador en casa desde la fecha de radicación.
- Cuidador domiciliario: cuando existe dependencia funcional documentada y la familia demuestra incapacidad para asumir el cuidado de forma integral, la EPS debe concurrir en la prestación del servicio de cuidador, incluyendo turnos de hasta 12 horas diarias.
- Valoración integral interdisciplinaria: antes de definir el plan de atención, la EPS debe realizar una valoración médica completa que incluya todas las necesidades del paciente: enfermería, terapias, laboratorios y especialistas.
- Diferenciación de roles: el cuidador domiciliario apoya actividades básicas de la vida diaria; los procedimientos clínicos solo pueden ser realizados por profesionales de salud habilitados, con autorización médica.
- Respuesta oportuna y ajustada: la EPS no puede dar respuestas genéricas; debe adaptar el plan de atención a las condiciones específicas de cada paciente.
Qué hacer si la EPS niega o demora el servicio
Si la EPS incumple el plazo de 15 días hábiles o niega el servicio sin justificación médica y documentada, tienes derecho a interponer una acción de tutela ante cualquier juez de la República. La tutela es un mecanismo expedito (el juez tiene 10 días para resolver) y ha sido la vía más efectiva para obtener el servicio domiciliario cuando las EPS se niegan.
- Solicita la negativa por escrito con la justificación médica o administrativa.
- Interpone una petición formal (PQRS) ante la EPS exigiendo reconsideración.
- Si persiste la negativa, acude a la Superintendencia Nacional de Salud (línea 018000513700).
- Como último recurso, presenta una acción de tutela ante el juez de tu municipio.
Atención domiciliaria según el régimen de afiliación
Las condiciones de acceso al servicio domiciliario varían según el régimen al que pertenezca el afiliado. Si bien los derechos son los mismos, el proceso de solicitud y los prestadores asignados pueden diferir.
| Aspecto | Régimen Contributivo | Régimen Subsidiado |
|---|---|---|
| Quién la gestiona | EPS privada o pública (Sura, Sanitas, Compensar, Nueva EPS, etc.) | EPS-S o empresa administradora de régimen subsidiado asignada |
| Cobertura | Plan de Beneficios en Salud (PBS) completo financiado con UPC | PBS completo; cobertura garantizada por el Estado a través de la ADRES |
| Copago | Puede aplicar copago o cuota moderadora según el servicio | Sin copago para nivel 1 del SISBEN; cuotas moderadoras para niveles 2 y 3 |
| Cómo solicitar | A través del médico tratante de la EPS y sus canales de autorización | A través del médico de la ESE o IPS contratada por la EPS-S en tu municipio |
| Verificación de afiliación | Consultable en adres.gov.co o línea 018000423737 | Consultable en adres.gov.co o línea 018000423737 |
Beneficios comprobados de la atención domiciliaria
Al evitar el entorno hospitalario, se reduce significativamente la exposición a bacterias intrahospitalarias resistentes a antibióticos.
Los pacientes en su entorno familiar tienen mejores indicadores de recuperación emocional y física frente a quienes permanecen hospitalizados.
El equipo asistencial puede adaptar el plan de cuidado a las necesidades específicas del paciente y su entorno doméstico real.
La hospitalización domiciliaria libera camas hospitalarias para casos de mayor complejidad, mejorando la eficiencia de todo el sistema.
Preguntas frecuentes sobre atención domiciliaria en Colombia
¿La atención domiciliaria tiene algún costo para el afiliado?
Depende del régimen y del tipo de servicio. En el régimen subsidiado nivel 1 de SISBEN no hay copago. En el régimen contributivo pueden aplicar copagos o cuotas moderadoras según el servicio específico. No obstante, si el médico indica que el servicio es urgente o indispensable, el copago no puede ser una barrera de acceso.
¿Puede cualquier paciente solicitar atención domiciliaria?
No cualquiera. El servicio está dirigido principalmente a pacientes con enfermedades crónicas, en recuperación postoperatoria, con dependencia funcional, movilidad reducida o en cuidados paliativos. El médico tratante determina si el perfil clínico es adecuado para esta modalidad.
¿Cuánto tiempo puede durar un paciente en el programa domiciliario?
La duración depende de la evolución clínica del paciente. En hospitalización domiciliaria suele ser un período corto y definido (similar a una hospitalización). En programas crónicos o paliativos, el paciente puede permanecer indefinidamente mientras se mantengan los criterios de acceso.
¿Qué diferencia hay entre el cuidador domiciliario y el auxiliar de enfermería?
El cuidador domiciliario apoya actividades básicas de la vida diaria: aseo, alimentación, movilización y compañía. El auxiliar de enfermería es un profesional de la salud habilitado que realiza procedimientos clínicos (administrar medicamentos, curar heridas, manejar sondas, etc.). Ambos pueden coexistir en un mismo plan de atención.
¿Se puede solicitar atención domiciliaria para un adulto mayor sin enfermedad grave?
La atención domiciliaria cubierta por la EPS requiere una justificación médica. Sin embargo, si el adulto mayor presenta dependencia funcional documentada en historia clínica y la familia no puede asumir el cuidado, la Sentencia T-319 de 2025 establece que la EPS debe concurrir en la prestación del cuidado, independientemente de la edad.
¿Cómo verifico si mi EPS tiene contratado el servicio domiciliario?
Puedes consultar directamente en la línea de atención de tu EPS, en su portal web o acudiendo al punto de servicio. También puedes verificar tu afiliación vigente en el portal oficial de la ADRES en adres.gov.co o llamando a la línea gratuita 018000423737.