¿Qué dispositivos cubre la EPS y cómo se piden?
Si usted o un familiar necesita una silla de ruedas, una prótesis, una órtesis u otro dispositivo de apoyo, lo primero que debe saber es que estos elementos hacen parte del plan de beneficios en salud cuando son prescritos por un médico especialista. No todos los dispositivos se tramitan igual: algunos los entrega directamente la EPS a través de un proveedor contratado, y otros requieren un proceso adicional llamado MIPRES.
La norma que define qué dispositivos están incluidos es la Resolución vigente del Ministerio de Salud y Protección Social (consulte la última versión publicada en minsalud.gov.co). Allí se listan las prótesis, órtesis, sillas de ruedas manuales, bastones, muletas, caminadores y otros apoyos que el sistema de salud debe garantizar. Los dispositivos que no aparecen en esa lista (por ejemplo, sillas eléctricas especiales o adaptaciones muy concretas) se solicitan por MIPRES, el sistema de prescripción de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios.
Dispositivos más comunes y cómo se tramitan
La siguiente tabla resume los dispositivos que suelen prescribirse, la vía habitual de solicitud y a quién debe reclamar si hay problemas:
| Dispositivo | Cómo se pide habitualmente | A quién reclamar |
|---|---|---|
| Silla de ruedas manual | Orden del médico especialista (fisiatra, ortopedista, neurólogo). La EPS la entrega a través de su proveedor de ayudas técnicas. | EPS (línea de atención al usuario o punto de servicio). Si niegan, queja ante la EPS y luego Supersalud. |
| Silla de ruedas eléctrica o motorizada | Por MIPRES, cuando el médico justifica que la manual no es suficiente (ej. lesión medular alta, movilidad limitada de miembros superiores). | EPS (si rechaza el MIPRES) y luego Supersalud o tutela. |
| Prótesis de miembro inferior o superior | Orden del especialista (cirujano ortopedista, fisiatra). La EPS la entrega tras la cirugía o amputación. | EPS. Si hay demora o negación, queja ante la EPS y Supersalud. |
| Órtesis (férulas, corsés, plantillas) | Prescripción del especialista. Algunas están en el plan de beneficios; otras van por MIPRES si son a medida o de materiales especiales. | EPS. Si no están incluidas, el médico debe justificarlas por MIPRES. |
| Bastones, muletas, caminadores | Orden del médico general o especialista. Suelen entregarse directamente por la EPS o su red de farmacia. | EPS (punto de entrega de ayudas técnicas). |
| Colchones antiescaras, sillas de baño | Por MIPRES, salvo que estén explícitamente en la norma. El médico debe justificar la necesidad. | EPS (si rechaza) y luego Supersalud. |
Importante: esta tabla es orientativa. Consulte siempre la norma vigente del Ministerio de Salud y la página de su EPS para conocer el listado exacto de dispositivos incluidos.
Pasos para solicitar una silla de ruedas u otro dispositivo
1. Obtenga la orden del especialista
El primer paso es una consulta con el médico especialista (fisiatra, ortopedista, neurólogo, según el caso). El médico evalúa la necesidad del dispositivo y emite una orden escrita donde especifica el tipo, las características técnicas y la justificación clínica. Sin esta orden, la EPS no puede iniciar el trámite.
2. Prescripción y autorización
Con la orden en mano, acuda al punto de atención de su EPS o a la línea de autorizaciones. Allí le indicarán si el dispositivo está cubierto directamente por el plan de beneficios o si debe tramitarse por MIPRES. Si es por MIPRES, el médico debe cargar la prescripción en el sistema y la EPS tiene un plazo para responder. Si la respuesta es positiva, la EPS le indicará el proveedor autorizado para la entrega.
3. Entrega por el proveedor
La EPS contrata empresas especializadas en ayudas técnicas (ortopédicas, de rehabilitación). El proveedor se pondrá en contacto con usted para coordinar la entrega, que puede incluir la toma de medidas (en prótesis y órtesis a medida) o la entrega directa del dispositivo estándar (sillas de ruedas manuales, bastones).
Plazos de entrega
La ley no fija un plazo único para todos los dispositivos. El tiempo depende de si el dispositivo es estándar (se entrega en días u horas) o a medida (puede tardar semanas). Si el dispositivo se tramita por MIPRES, la EPS debe responder en un plazo máximo de 5 días hábiles, según la norma. Si la respuesta es positiva, la entrega debe hacerse en un tiempo razonable. Si no hay respuesta o es negativa, usted puede reclamar. Para conocer los plazos exactos de su EPS, consulte la página de atención al usuario de la entidad o llame a la línea de autorizaciones.
Reparaciones y reposición
Los dispositivos tienen garantía contra defectos de fábrica. Si la silla de ruedas, la prótesis o la órtesis se daña por uso normal, la EPS debe repararla o reemplazarla. El procedimiento es similar al de la solicitud inicial: comuníquese con la EPS, explique el daño y solicite la reparación o reposición. Si el daño es por mal uso, la EPS puede negarse, pero usted puede apelar. Si el dispositivo se queda pequeño (en niños) o se desgasta por el tiempo, el médico debe prescribir uno nuevo.
Qué hacer si la EPS niega el dispositivo
Si la EPS rechaza la entrega de la silla de ruedas, prótesis u otro dispositivo, usted tiene derecho a reclamar. Siga estos pasos:
- Presente una queja formal ante la EPS. Use la línea de atención al usuario, el correo electrónico de quejas o el punto físico. Guarde el número de radicado. Puede usar el formato de queja contra la EPS que ofrecemos en esta web.
- Si la EPS no responde o mantiene la negación, acuda a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). Puede presentar una queja virtual en supersalud.gov.co o llamar a la línea 018000 513 700. Supersalud puede ordenar a la EPS que entregue el dispositivo.
- Como último recurso, presente una acción de tutela. La tutela es un mecanismo constitucional para proteger su derecho a la salud. Debe presentarla ante un juez (puede hacerlo sin abogado). La Corte Constitucional ha fallado a favor de pacientes que necesitan sillas de ruedas, prótesis y otros dispositivos, incluso cuando la EPS alega que no están en el plan de beneficios. Si la tutela es favorable, el juez ordena la entrega inmediata.
Consejo: antes de llegar a la tutela, agote los recursos ante la EPS y Supersalud. Guarde todas las órdenes médicas, autorizaciones y comunicaciones con la EPS.
Preguntas frecuentes
¿La EPS debe entregar una silla de ruedas eléctrica?
Sí, si el médico especialista justifica que la silla manual no es suficiente para la movilidad del paciente. En ese caso, la prescripción debe hacerse por MIPRES. La EPS no puede negarse sin una razón médica válida.
¿Cuánto tiempo tarda la entrega de una prótesis?
Depende del tipo de prótesis y del proveedor. Las prótesis estándar pueden entregarse en días; las hechas a medida pueden tardar varias semanas. Consulte con su EPS el plazo estimado.
¿Puedo pedir el reembolso si compré el dispositivo por mi cuenta?
Solo si la EPS autorizó previamente el dispositivo y usted no pudo esperar la entrega por urgencia médica. Guarde la orden médica, la autorización y la factura. Presente la solicitud de reembolso ante la EPS. Si la compra fue sin autorización, es poco probable que le reembolsen.
¿Qué hago si la EPS me pide una cotización de varios proveedores?
La EPS no puede exigirle cotizaciones. Es obligación de la EPS contratar al proveedor. Si le piden algo similar, presente una queja ante Supersalud.
¿Los dispositivos tienen garantía?
Sí, contra defectos de fábrica. Si el dispositivo se daña por uso normal, la EPS debe repararlo o reemplazarlo sin costo. Si el daño es por mal uso, la EPS puede negarse, pero usted puede apelar.
¿Puedo cambiar de EPS si no me entregan el dispositivo?
Sí, pero el cambio no resuelve el problema de inmediato. La nueva EPS debe evaluar su caso y puede tardar en entregar el dispositivo. Es mejor agotar los recursos de queja y tutela antes de cambiarse.
Fecha de revisión: febrero de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la consulta con un médico o con su EPS. Para casos particulares, consulte a un abogado especializado en salud o a la Superintendencia Nacional de Salud.