La licencia de maternidad es un derecho laboral que protege a la madre trabajadora durante el periodo de gestación, el parto y la lactancia. En Colombia, este beneficio está regulado por la Ley 2114 de 2021 y el Código Sustantivo del Trabajo. Si eres madre trabajadora dependiente o independiente, este artículo te explica paso a paso cómo tramitarla ante tu EPS, quién la paga y qué hacer si te la niegan. Recuerda que esta es una web independiente, sin vínculo con ninguna entidad gubernamental, y que los plazos y montos exactos debes confirmarlos siempre con tu EPS.
El trámite de la licencia de maternidad EPS comienza con la afiliación activa al sistema de salud. Tanto madres como padres tienen derechos específicos, pero el enfoque principal está en la madre. A continuación, desglosamos cada etapa del proceso, los documentos necesarios y quién asume el pago.
Qué es y quién tiene derecho
La licencia de maternidad es un descanso remunerado que la ley otorga a la madre trabajadora después del parto. También aplica en casos de adopción y en ciertas situaciones de pérdida del embarazo. Tienen derecho todas las mujeres afiliadas a una EPS, ya sean empleadas dependientes (contrato laboral) o trabajadoras independientes que coticen al sistema de salud.
Para ser beneficiaria, debes estar afiliada a una EPS y haber cotizado un mínimo de semanas antes del parto (los requisitos exactos los establece la ley; consulta con tu EPS). La licencia también cubre a madres adoptantes y, en casos especiales, a padres si la madre fallece o abandona el hogar. Es importante que verifiques tu situación particular con la EPS, ya que cada caso puede tener condiciones distintas.
Cómo se tramita ante la EPS
El procedimiento es similar al de una incapacidad médica, pero con documentos específicos. Estos son los pasos generales:
- Notifica a tu empleador (si eres dependiente) sobre tu embarazo y la fecha probable de parto.
- Una vez ocurra el parto, solicita en la IPS donde atendiste el parto el certificado de nacido vivo (Registro Civil de Nacimiento) y la constancia de parto.
- Acude a tu EPS con los documentos para solicitar el reconocimiento de la licencia. La EPS emitirá un dictamen y generará el pago.
- Si eres independiente, el trámite es similar, pero debes presentar la solicitud directamente en la EPS junto con los soportes de cotización.
Recuerda que los plazos para radicar la solicitud varían; lo recomendable es hacerlo dentro de los primeros días después del parto. Si tienes dudas, consulta la página web de tu EPS o llama a su línea de atención.
Documentos
Los documentos habituales que te pedirá la EPS para tramitar la licencia de maternidad son:
| Documento | Descripción |
|---|---|
| Registro Civil de Nacimiento | Expedido por la Registraduría o la IPS donde nació el bebé. |
| Certificado de parto o constancia de nacido vivo | Documento médico que acredita el nacimiento. |
| Cédula de ciudadanía de la madre | Original y copia. |
| Carné de la EPS | Vigente. |
| Certificado de afiliación al sistema de salud | Lo puedes obtener en la EPS o en afiliación a una EPS. |
| Historia de cotizaciones (independientes) | Demostrar que has cotizado el tiempo mínimo exigido. |
Además, si eres madre adoptante, deberás presentar la sentencia de adopción. La EPS puede solicitar documentos adicionales; es mejor llevar todo en original y copia para agilizar el proceso.
Quién paga la licencia
El pago de la licencia de maternidad se divide entre el empleador y la EPS. Durante el periodo de licencia, el empleador está obligado a pagar el salario completo a la trabajadora. Posteriormente, el empleador solicita el reembolso a la EPS por el valor de la licencia (basado en el salario base de cotización). Para las trabajadoras independientes, la EPS paga directamente a la madre, siempre que haya cumplido con los requisitos de cotización.
Es clave que el empleador reporte correctamente la licencia ante la EPS para que el reembolso no tenga demoras. Si eres independiente, verifica que tus aportes estén al día. Los montos y plazos específicos de pago los define la EPS según la normativa vigente; consulta directamente con ellos.
Licencia de paternidad
Los padres trabajadores también tienen derecho a una licencia remunerada, aunque de menor duración que la de maternidad. La Ley 2114 de 2021 amplió este beneficio. Para tramitarla, el padre debe presentar a su EPS el Registro Civil de Nacimiento del hijo y solicitar el reconocimiento. El empleador paga el salario durante la licencia y luego solicita el reembolso a la EPS.
Al igual que en la maternidad, es necesario que el padre esté afiliado a una EPS y haya cotizado el tiempo mínimo exigido. Si la EPS niega el reconocimiento, se pueden seguir los mismos pasos que se indican en la siguiente sección.
Si la EPS la niega
Si la EPS rechaza tu solicitud de licencia de maternidad (o paternidad), tienes varias opciones para hacer valer tu derecho. En primer lugar, solicita por escrito una explicación detallada del motivo de la negación. Luego, puedes:
- Poner una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) a través de su línea de atención o página web. También puedes poner una queja desde nuestro portal.
- Acudir a la EPS nuevamente con una carta formal explicando tu situación y exigiendo el cumplimiento de la ley.
- Interponer una tutela ante un juez si consideras que se vulneran tus derechos fundamentales (salud, vida digna, mínimo vital).
Recomendamos guardar todos los comprobantes de la solicitud y la negación. La asesoría de un abogado laboral puede ser útil si el caso se complica. La ley te ampara, pero debes actuar rápido porque los plazos para reclamar son limitados.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la licencia de maternidad en Colombia? La duración está definida por la ley (Ley 2114 de 2021). Para el año 2026, se aplican las semanas establecidas en la norma. Consulta con tu EPS el número exacto de semanas vigente.
- ¿La licencia de maternidad aplica para madres adoptantes? Sí, las madres adoptantes tienen derecho a una licencia similar, con una duración que establece la ley. Presenta la sentencia de adopción ante la EPS.
- ¿Qué pasa si tengo un parto múltiple? En caso de parto múltiple, la licencia se extiende una semana más por cada hijo adicional, según la ley. Debes informar a la EPS.
- ¿Puedo trabajar durante la licencia de maternidad? No, la licencia es un descanso obligatorio. Si trabajas, podrías perder el derecho al pago y exponerte a sanciones.
- ¿La EPS me paga directamente si soy independiente? Sí, la EPS te paga directamente siempre que cumplas con los requisitos de cotización. El trámite es similar al de un dependiente, pero sin intermediación del empleador.
- ¿Qué hago si mi empleador no me paga la licencia? El empleador debe pagar tu salario durante la licencia. Si no lo hace, puedes denunciar ante el Ministerio del Trabajo o la Supersalud. También puedes acudir a la vía judicial.
Fecha de revisión: 22 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta directa con tu EPS o un abogado laboral. Al ser una web independiente, te recomendamos verificar los datos directamente con tu EPS o consultar el portal del Ministerio de Salud.