Cómo cambiar de IPS asignada sin cambiar de EPS

¿Se puede cambiar la IPS asignada sin cambiar de EPS? Sí. En Colombia, la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) reconoce la libre escogencia de prestadores dentro de la red de cada EPS. Usted tiene derecho a solicitar que le asignen otra IPS para su atención básica, por cercanía, por mudanza o por insatisfacción con el servicio, sin necesidad de cambiar de aseguradora ni de esperar la época de traslado de EPS.

El trámite se hace directamente ante su EPS actual: no tiene que acudir al Estado, a la Superintendencia ni a la ADRES. En esta guía le explicamos cómo funciona el cambio, qué pasos debe seguir, cómo verificar previamente que la nueva IPS esté habilitada y en qué se diferencia de la portabilidad o de un traslado de EPS.

Respuesta rápida

  • Usted puede cambiar de IPS dentro de su misma EPS siempre que la nueva IPS haga parte de la red de atención de su aseguradora.
  • La solicitud se presenta ante la EPS por los canales que esta tenga disponibles: oficinas de atención al usuario, aplicación móvil, página web o línea telefónica.
  • El cambio de IPS no altera su régimen de afiliación, no le cambia de EPS y no modifica sus cuotas moderadoras ni copagos, que dependen de su nivel socioeconómico.
  • Si lo que necesita es atenderse en otra ciudad temporalmente, usted está pidiendo una portabilidad, no un cambio de IPS.
  • Si su deseo es cambiarse de aseguradora porque ya no quiere seguir en su EPS, ese es el traslado de EPS, que tiene reglas y fechas diferentes.

Cuándo puedes pedir el cambio

La libre escogencia se aplica desde el momento de la afiliación, pero también durante la permanencia en la EPS. Usted puede pedir el cambio de IPS cuando tenga motivos válidos, y la ley no exige una lista cerrada de razones. Los casos más frecuentes son:

  • Cambio de domicilio: la IPS asignada queda lejos de su nueva vivienda.
  • Cambio de trabajo o de ciudad, aunque se mantenga en su mismo municipio.
  • Mala atención o inconformidad con el trato recibido.
  • Dificultad para obtener citas o demoras en la asignación de especialidades.
  • Cierre, suspensión o pérdida de contratación de su IPS actual con la EPS.

En cualquier caso, la nueva IPS debe estar habilitada por el Ministerio de Salud y debe pertenecer a la red de prestadores de su EPS. Si la IPS no tiene contrato con su aseguradora, el cambio no es procedente y la EPS puede rechazarlo.

Tenga en cuenta que la libre escogencia no es absoluta. La EPS puede limitarla cuando existan redes insuficientes en la zona, cuando el prestador no tenga la capacidad instalada o cuando haya una acción de tutela o un acuerdo de priorización. También puede ocurrir que la EPS niegue el cambio si usted ya fue atendido en la IPS elegida por un motivo específico, aunque en general prima la voluntad del usuario.

Paso a paso

No existe un formulario único nacional para cambiar de IPS. Cada EPS adopta un procedimiento interno, pero los pasos son similares:

  1. Identifique la IPS que quiere. Puede consultar la red de prestadores de su EPS en su página web o en las oficinas de atención. Pregunte si esa IPS sigue contratada con su EPS.
  2. Verifique que la IPS esté habilitada. Use la herramienta de verificar la IPS en el REPS para confirmar que el prestador está registrado y no está suspendido.
  3. Acuda a los canales de su EPS. La mayoría permite hacer el cambio por la aplicación o por la página web. También puede ir a las oficinas de atención al usuario o llamar a la línea de servicio al cliente de su EPS.
  4. Presente la solicitud con sus datos básicos: número de documento, IPS actual e IPS deseada. Algunas EPS piden un motivo; no es obligatorio, pero ayuda.
  5. Escriba el número de radicado o guarde el comprobante. Así podrá hacer seguimiento en caso de que no le respondan.
  6. Espere la respuesta. La EPS le debe informar si el cambio fue aprobado y desde qué fecha queda asignada la nueva IPS. Si en el plazo que maneja la EPS no hay respuesta, usted puede insistir por el mismo canal o escalar.

Si la EPS le exige ir personalmente, revise si hay una oficina en su municipio. En zonas con pocas sedes, la EPS suele permitir el trámite virtual. No necesita contratar intermediarios ni pagar gestores: la solicitud no tiene costo y no requiere abogado.

Cambio de IPS, traslado y portabilidad

Es común confundir estos tres conceptos. La tabla lo resume:

Concepto ¿Qué cambia? ¿Ante quién se tramita? ¿En qué casos aplica?
Cambio de IPS Cambia el prestador que le atiende, pero usted sigue en su misma EPS. Ante su EPS actual. Cuando quiere otra IPS por cercanía, comodidad o insatisfacción.
Traslado de EPS Cambia de aseguradora. Usted sale de su EPS y entra a otra. Ante la nueva EPS o el Ministerio de Salud, según el régimen. En las fechas de traslado que define el Gobierno, normalmente con reglas de permanencia mínima.
Portabilidad No cambia su EPS ni su IPS asignada. Le permite atenderse en otro municipio de forma temporal. Ante su EPS. Por viaje, estudio o trabajo en otra ciudad, siempre que sea temporal.

El cambio de IPS puede resolverse en un plazo que depende de cada EPS, mientras que el traslado de EPS tiene ventanas de tiempo y no se puede hacer en cualquier momento. La portabilidad, por su parte, se recomienda cuando usted va a estar fuera de su municipio más de unos días y necesita atención.

Si te lo niegan

Si su EPS responde que no es posible el cambio, usted no se queda sin opciones:

  1. Solicite una respuesta escrita. La EPS debe explicar el motivo: por ejemplo, que la IPS no pertenece a la red o que el prestador no está habilitado.
  2. Interponga un derecho de petición. Todos los ciudadanos pueden pedir respuestas a las entidades de salud. La EPS tiene unos términos legales para responder, y si no lo hace, incurre en entrega tardía de la respuesta.
  3. Acuda a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). Esta entidad vigila a las EPS y puede intervenir cuando se vulnera el derecho a la libre escogencia. En la página de Supersalud encuentra el canal para reportar el caso.
  4. Si el rechazo le causa un daño grave, como quedarse sin atención, evalúe con un abogado o las personerías municipales si procede una acción de tutela. Primero agote los recursos ordinarios.

También puede cambiar de EPS si su aseguradora le niega sistemáticamente la libre escogencia, pero usted debe evaluar si es más sencillo el traslado antes de tomar esa vía.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces puedo cambiar de IPS?

La norma no fija un número máximo de cambios de IPS. Usted puede solicitar el cambio cada vez que tenga un motivo, siempre que la nueva IPS esté en la red de su EPS. En la práctica, las EPS controlan los cambios para evitar uso indebido, pero no hay un límite legal publicado.

¿El cambio de IPS tiene algún costo?

La solicitud de cambio de IPS no tiene un costo establecido en la normativa de salud; no debe pagar por ello. Usted sigue pagando los mismos aportes en salud y los mismos copagos o cuotas moderadoras según su situación. Si una persona o entidad le pide dinero para lograr el cambio, denúncielo ante Supersalud.

¿Puedo cambiar de IPS en cualquier época del año?

Sí. A diferencia del traslado de EPS, que tiene fechas específicas, el cambio de IPS se puede solicitar en cualquier momento. Cada EPS tiene sus tiempos de respuesta, pero no hay una ventana anual.

¿Qué pasa si me mudo a otra ciudad?

Si su mudanza es permanente, lo más adecuado es solicitar el cambio de IPS en la nueva ciudad, siempre que su EPS tenga red en ese municipio. Si su EPS no tiene cobertura allí, usted puede pedir la portabilidad para atención temporal o evaluar el traslado de EPS si la nueva ciudad no hace parte de su aseguradora.

¿Puedo elegir una IPS de otra EPS?

No. Una IPS atiende a usuarios de varias EPS solo si tiene contrato con ellas. Usted solo puede cambiarse a una IPS que pertenezca a la red de su propia EPS. Si se cambia de EPS, entonces sí puede elegir entre las redes de la nueva aseguradora.

¿El cambio de IPS demora mucho?

Depende de la EPS. Algunas lo hacen de inmediato en la oficina o por la aplicación; otras pueden tardar varios días hábiles en validar la red y actualizar la asignación. Si usted no recibe respuesta en el tiempo razonable que la misma EPS le indicó, presione por los canales de atención o acuda a Supersalud.

Este sitio es independiente: no representa a la ADRES, a ninguna EPS ni a una entidad del Gobierno. Las recomendaciones se basan en información pública del sistema de salud colombiano, pero la EPS es la encargada de definir los pasos finales para el cambio de IPS. Consulte siempre la página de su EPS y la normativa vigente.

Fecha de revisión: 22 de octubre de 2026.